Propiedad Horizontal
Legitimación de la comunidad de propietarios y adquirentes sucesivos frente a defectos constructivos
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena contra una promotora, en liquidación, por defectos constructivos en un complejo residencial en Roquetas de Mar. La demanda la presentó una comunidad de propietarios, representada por su presidente, tras detectar problemas como humedades, filtraciones y otras deficiencias técnicas descritas en un informe pericial (por ejemplo, incidencias en juntas de dilatación y drenaje).
La comunidad pidió que la promotora repare los defectos y asuma también el coste de las obras y gastos asociados (licencias, proyecto técnico y dirección técnica), además de las costas. El asunto ya se había ganado en primera instancia y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión. La promotora recurrió al TS, pero el Tribunal ha desestimado sus recursos y mantiene la condena.
Uno de los puntos clave es que el TS reconoce que la comunidad de propietarios tiene “legitimación activa” para reclamar no solo por daños en elementos comunes, sino también por daños que afecten a elementos privativos (viviendas), actuando de forma conjunta.
La promotora también alegó que era un “truco” (fraude de ley) usar una acción contractual para evitar plazos más estrictos de otras acciones, pero el TS rechaza esa idea ya que, recuerda que, el promotor-vendedor tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su uso, y que reclamar por esa vía no es fraude. Además, descarta que solo puedan demandar quienes compraron directamente a la promotora, los adquirentes posteriores mantienen esos derechos, y la comunidad puede ejercerlos en conjunto.
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