Obras inconsentidas
Autorización implícita al presidente para ejercitar las acciones judiciales
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto típico de comunidad de propietarios cuando unas obras realizadas sin permiso en unas terrazas descubiertas de un edificio en Ibiza. La comunidad defendía que esas terrazas eran elementos comunes, mientras que los propietarios e inquilinos de los locales 3 y 4 sostenían que eran de uso privativo. En ese contexto, se hicieron trabajos (como reacondicionar soleras y colocar estructuras tipo parasol) sin autorización de la comunidad.
Primero, en una junta extraordinaria, la comunidad ya trató el asunto, pidió que se devolviera todo al estado original y advirtió de que, si no se solucionaba, podría acabar en acciones judiciales. Más tarde, en una segunda junta extraordinaria, se incluyó en el orden del día un punto que hablaba de “cerramiento y obra sobre elementos comunes” en relación con esos locales, y se aprobó (con mayoría y con el voto en contra del propietario afectado) presentar una demanda para obligar a reponer la terraza como estaba y retirar cerramientos y ocupaciones.
La Audiencia Provincial de Baleares anuló no solo el acuerdo, sino toda la junta, porque entendió que el orden del día no decía de forma expresa que se fuera a autorizar una demanda judicial ni la autorización al presidente para ponerla.
El TS, en cambio, corrige ese criterio y considera que el orden del día fue lo bastante claro como para “cubrir” la decisión de demandar por esas obras no consentidas, sin exigir formalismos extremos. Además, recuerda que el presidente representa legalmente a la comunidad y que, en este caso, el acuerdo llevaba implícita la autorización para actuar en juicio. Por todo ello anula la sentencia de la Audiencia y se devuelven las actuaciones para que esta decida el resto de cuestiones del pleito (ya sin poder tumbar la junta por ese motivo).
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